¿Qué es el documento de instrucciones previas?
Es un documento escrito que reúne las voluntades o los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos terapéuticos que desea recibir para que los tengan en cuenta cualquier miembro del equipo sanitario responsable de su asistencia, en aquellas circunstancias en las que la persona se encuentre incapacitada para expresarlos personalmente. Además, en este documento, la persona puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.
Se trata de un instrumento que permite a los profesionales sanitarios conocer la voluntad de los pacientes a los que atienden, facilitando así la toma de decisiones clínicas, desde el respeto a la legalidad y a la correcta praxis médica, y fomentando la autonomía del paciente.
El otorgante de las instrucciones previas también puede designar a una persona o a varias para que actúen como representantes para que, cuando llegue el momento, sean los interlocutores con el personal sanitario que le atienda para expresarles los deseos incluidos en el documento.
Las instrucciones previas (o comúnmente llamadas “testamento vital” o voluntades anticipadas) consideran que la persona puede decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida. No obstante, su aplicación no primará si son contrarias al Ordenamiento jurídico.
Todos los ciudadanos tienen derecho a hacer modificaciones, sustituir por otro, o revocar su documento de Instrucciones Previas en cualquier momento si lo consideran oportuno, siempre y cuando se deje constancia mediante documento escrito.
¿Quién puede otorgar/realizar un documento de instrucciones previas?
El documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años, capaz, y que actúe libremente.

¿Cómo se formaliza un documento de instrucciones previas?
En Castilla y León, para que el documento de instrucciones previas sea válido y plenamente eficaz, debe constar por escrito y formalizarse por alguno de los tres procedimientos legalmente previstos:
- Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está oportunamente informado del contenido del documento y coincide con su voluntad.
- Ante 3 testigos. Para poder formalizar el documento por este método, es necesario contar con 3 personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el 2º grado por consanguinidad (es decir: que no sean sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as…) ni por afinidad (es decir: que no sean sus suegros/as, o sus cuñados/as…), ni estén vinculados a él por relación patrimonial o cualquier vínculo obligacional. Además, estos 3 testigos deben: ser mayores de 18 años, tener capacidad de obrar, y asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y este se corresponde con su voluntad, y es consciente de su transcendencia.
- Ante personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse ante el personal designado al efecto por el Consejero de Sanidad, siempre que se haya solicitado previamente cita, llamando a los teléfonos publicados en el Portal de Salud en el siguiente enlace: https://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/serviciosonline/registro-instrucciones-previas. Asimismo, si el otorgante es una persona impedida por enfermedad o discapacidad para desplazarse por medio de transporte ordinario, acreditada por informe médico, el personal al servicio de la Administración podrá desplazarse a su domicilio o a su centro sanitario para formalizar el documento (siempre que así se solicite previamente).
Una vez formalizado, ¿qué se debe hacer con un documento de Instrucciones Previas?
La Junta de Castilla y León, desde enero de 2008, puso a disposición de los ciudadanos el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León: emanado del Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula las instrucciones previas en el ámbito sanitario. Se trata de un Registro con carácter único para toda la Comunidad Autónoma y está adscrito a la Consejería de Sanidad.
Los objetivos principales que tiene el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, son:
- Inscribir los documentos de instrucciones previas cuando así haya sido solicitado por sus otorgantes.
- Custodiarlos y conservarlos una vez inscritos, hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta que hayan transcurrido 5 años desde su fallecimiento.
- Darlos a conocer a los profesionales sanitarios que, llegado el momento, deban aplicarlos.
Pese a que la inscripción no es obligatoria, se recomienda que se solicite su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de CyL, ya que permite que los profesionales sanitarios accedan al documento de manera más fácil, rápida y sencilla, y lo apliquen cuando resulte necesario.
Si por el contrario, no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas de CyL, se aconseja que una vez formalizado, se lo comunique a los profesionales sanitarios implicados en su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que quede debidamente incorporado a su Historia Clínica.
De todos modos, resulta conveniente guardar una copia del documento de Instrucciones Previas, que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.
También es recomendable si el documento se inscribió en el Registro, y posteriormente se ha sustituido por otro o se ha revocado, se inscriba también en el Registro la sustitución o revocación.
El Registro se encuentra disponible para los profesionales sanitarios las 24 horas del día, todos los días del año. El acceso es confidencial y se realiza a través de medios telemáticos.
La conexión entre el Registro castellano y leonés con el Registro Nacional permite que, llegado el caso, un profesional sanitario de cualquier otra Comunidad Autónoma española conozca la existencia de un “testamento vital” dictado y registrado en Castilla y León, para así poder acceder a él y respetar las voluntades del otorgante.
¿Cómo debe ser el documento de Instrucciones Previas?
El Decreto 30/2007, de 22 de marzo, propone en el Anexo I un modelo orientativo de documento de instrucciones previas que se puede utilizar en caso de formalización ante 3 testigos, si se desea.
Dicho modelo se puede descargar en el Portal de Sanidad de la Junta de Castilla y León, haciendo click aquí.
La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que se podrá utilizar cualquier otro modelo entre los que existen o un documento propio, siempre que recoja el contenido requerido. Sea cual sea el modelo elegido, se debe procurar adaptarlo a los valores, deseos, y situación personal del otorgante.
¿Las Instrucciones Previas se encuentran implantadas en la práctica sanitaria?
Se trata de una herramienta de gran valor e interés, pero cuyo uso actualmente no es común. Desgraciadamente, el desconocimiento sobre este documento se produce por los profesionales sanitarios y por los usuarios.
Las dificultades principales que se encuentran los profesionales sanitarios para su desarrollo e implantación completa, son: escasez de tiempo en la consulta, falta de nociones sobre su funcionamiento, y escasez de habilidades emocionales para planteárselo a los pacientes adecuadamente. Por parte de los usuarios, la dificultad principal es el rechazo emocional que se produce al pensar o planificar el momento de nuestra muerte.
La figura de la enfermera de Atención Primaria es muy importante: debe ser conocedora de los valores y deseos del paciente, así como la encargada de divulgar e informar sobre la existencia de este recurso (el Registro de instrucciones previas de CyL) para que así el paciente pueda ejercer su derecho a decidir y a planificar anticipadamente los cuidados que desea recibir al final de su vida.

Fecha de última modificación: 13/08/2019