Actualidad, Infografías

Nueva infografía: ¿Cómo debe ser mi alimentación si estoy tomando el fármaco Sintrom®?

El Acenocumarol, más conocido por su nombre comercial Sintrom®, es un anticoagulante oral. Son fármacos que retrasan el tiempo de coagulación de la sangre, que están indicados en algunas patologías cardiovasculares, con el objetivo de prevenir tromboembolismos.

El mecanismo de acción del Acenocumarol es inhibir la activación de los factores de coagulación dependientes de la vitamina K (II, VII, IX, y X) y las proteínas anticoagulantes C y S19.

Actualmente a nivel mundial existe un gran número de personas que reciben tratamiento anticoagulante oral, sobre todo mayores de 65 años. En España, se estima que cerca de 1 millón de personas tienen pautado algún tipo de anticoagulante oral.

Enfermería de Atención Primaria tiene una importante labor en el seguimiento y la educación que reciben los pacientes anticoagulados oralmente. Por eso, es fundamental darles información fiable y basada en la última evidencia científica sobre el fármaco con el que comienzan a tratarse, ya sea de forma temporal o permanente.

En pacientes que reciben tratamiento con Sintrom®, existe gran variabilidad de la dosis-respuesta porque se ve influenciada por múltiples factores. Uno de ellos es la alimentación, ya que muchos alimentos son ricos en vitamina K e interactúan en la cifra de rango terapéutico de INR que debe mantener el paciente. 

Muchas veces los pacientes que toman Sintrom® se plantean numerosas dudas sobre cómo debe ser su alimentación, y qué alimentos provocan que les aumente o descienda el INR. Por eso hemos elaborado esta infografía, para utilizarla como herramienta de ayuda en la Educación para la Salud (EpS) que reciben nuestros pacientes en la consulta de Atención Primaria. Recoge una tabla de alimentos divididos según su contenido en vitamina K, así como los principales consejos a seguir.

Se trata de una infografía realizada por las residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria de la Unidad Docente de Salamanca, y revisada por el Comité Técnico de la Subcomisión de Enfermería Familiar y Comunitaria.

AUTORAS: Blanca Rodríguez Martín, Elvira Vicente Carrasco, Cristina Fernández Arquisola, Nuria Sánchez García

Fecha de última modificación: 06/11/2019

Actualidad

Habemus nueva convocatoria EIR 2019/2020

El pasado lunes 9 de septiembre salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de Formación Sanitaria Especializada. Es decir, por fin conocemos la oferta de plazas que se convocan para el acceso en 2020 a Enfermero Interno Residente (EIR).

El Ministerio de Sanidad, ha anunciado que la fecha estimada para la realización de las pruebas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada será el día 25 de Enero de 2020. Sin embargo, la fecha se confirmará tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado una vez aprobadas las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos.

Con la reciente convocatoria publicada se confirman novedades como:

  • Menor duración del examen: 4 horas (antes duraba 5 h).
  • Menor extensión del examen: 175 preguntas + 10 de reserva (antes 225 preguntas + 10 de reserva).
  • No se permitirá al opositor llevarse el cuestionario de preguntas, únicamente podrá llevarse la copia de sus respuestas. Los cuestionarios se publicarán en la web del Ministerio al cierre de la última mesa de examen.
  • Gran aumento del número de plazas ofertadas: 1463 plazas. De ese total, 102 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, y 29 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España.

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, el plazo de inscripción comenzó el 10 de septiembre y finaliza el 9 de octubre, ambos días inclusive.

El modelo 790 para la inscripción al EIR 2020 ya está disponible. Podéis acceder a él a través del siguiente enlace de la web del Ministerio de Sanidad: https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/modelo790/index.xhtml

La solicitud se puede realizar de dos formas:

1) Envío electrónico de solicitudes, cumplimentadas y firmadas por medios electrónicos.

2) Registro presencial de solicitudes, cumplimentadas por medios informáticos.

En la web se enuncian las instrucciones para realizar la inscripción por ambos métodos.

Con carácter general, la tasa de derecho de examen es de 30,49 €, que se ingresarán al Tesoro Público mediante pago electrónico o abono en las entidades financieras colaboradoras.

Están exentas del pago de la tasa de derechos de examen:

  • Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier categoría.
  • Las personas a quiénes se les haya reconocido un grado de discapacidad ≥ 33%. También se incluye en este grupo a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo y que, de igual modo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
  • Las personas víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

Por último, referido a nuestro ámbito, cabe destacar las plazas ofertadas que se convocan de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria (EFyC). El Ministerio de Sanidad convoca un total de 521 plazas de EFyC, convirtiéndose así por primera vez en la especialidad con más plazas ofertadas. Son 182 plazas más que el año pasado. La Comunidad Autónoma que más plazas oferta de dicha especialidad es Castilla y León (82), seguida de Cataluña (60) y la Comunidad Valenciana (50).

En el BOE del lunes 9 de septiembre, en el apartado de Ministerio de Sanidad, se puede consultar la relación de plazas por especialidad y provincia. Podéis descargároslo a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/pdfs/BOE-A-2019-12897.pdf

La dotación de plazas ofertadas en Castilla y León de la especialidad de EFyC es la que más ha aumentado de toda España: se han ofertado 47 plazas más con respecto al año pasado. Como actuales residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria en Castilla y León, este hecho nos alegra mucho y, únicamente esperamos que este incremento de plazas se vea acompañado de un reconocimiento REAL de los especialistas, y se vea reflejado en la creación de una Bolsa de Trabajo Específica de EFyC en nuestra Comunidad.

Convocatoria EIR 2019/2020

Fecha de última modificación: 24/09/2019

Actualidad

Enfermería de Atención Primaria, clave para impulsar las Instrucciones Previas

¿Qué es el documento de instrucciones previas?

Es un documento escrito que reúne las voluntades o los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos terapéuticos que desea recibir para que los tengan en cuenta cualquier miembro del equipo sanitario responsable de su asistencia, en aquellas circunstancias en las que la persona se encuentre incapacitada para expresarlos personalmente. Además, en este documento, la persona puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.

Se trata de un instrumento que permite a los profesionales sanitarios conocer la voluntad de los pacientes a los que atienden, facilitando así la toma de decisiones clínicas, desde el respeto a la legalidad y a la correcta praxis médica, y fomentando la autonomía del paciente.

El otorgante de las instrucciones previas también puede designar a una persona o a varias para que actúen como representantes para que, cuando llegue el momento, sean los interlocutores con el personal sanitario que le atienda para expresarles los deseos incluidos en el documento.  

Las instrucciones previas (o comúnmente llamadas “testamento vital” o voluntades anticipadas) consideran que la persona puede decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida. No obstante, su aplicación no primará si son contrarias al Ordenamiento jurídico.

Todos los ciudadanos tienen derecho a hacer modificaciones, sustituir por otro, o revocar su documento de Instrucciones Previas en cualquier momento si lo consideran oportuno, siempre y cuando se deje constancia mediante documento escrito.

¿Quién puede otorgar/realizar un documento de instrucciones previas?

El documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años, capaz, y que actúe libremente.

¿Cómo se formaliza un documento de instrucciones previas?

En Castilla y León, para que el documento de instrucciones previas sea válido y plenamente eficaz, debe constar por escrito y formalizarse por alguno de los tres procedimientos legalmente previstos:

  • Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está oportunamente informado del contenido del documento y coincide con su voluntad.
  • Ante 3 testigos. Para poder formalizar el documento por este método, es necesario contar con 3 personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el 2º grado por consanguinidad (es decir: que no sean sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as…) ni por afinidad (es decir: que no sean sus suegros/as, o sus cuñados/as…), ni estén vinculados a él por relación patrimonial o cualquier vínculo obligacional. Además, estos 3 testigos deben: ser mayores de 18 años, tener capacidad de obrar, y asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y este se corresponde con su voluntad, y es consciente de su transcendencia.
  • Ante personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse ante el personal designado al efecto por el Consejero de Sanidad, siempre que se haya solicitado previamente cita, llamando a los teléfonos publicados en el Portal de Salud en el siguiente enlace: https://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/serviciosonline/registro-instrucciones-previas. Asimismo, si el otorgante es una persona impedida por enfermedad o discapacidad para desplazarse por medio de transporte ordinario, acreditada por informe médico, el personal al servicio de la Administración podrá desplazarse a su domicilio o a su centro sanitario para formalizar el documento (siempre que así se solicite previamente).

Una vez formalizado, ¿qué se debe hacer con un documento de Instrucciones Previas?

La Junta de Castilla y León, desde enero de 2008, puso a disposición de los ciudadanos el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León: emanado del Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula las instrucciones previas en el ámbito sanitario. Se trata de un Registro con carácter único para toda la Comunidad Autónoma y está adscrito a la Consejería de Sanidad.

Los objetivos principales que tiene el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, son:

  • Inscribir los documentos de instrucciones previas cuando así haya sido solicitado por sus otorgantes.
  • Custodiarlos y conservarlos una vez inscritos, hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta que hayan transcurrido 5 años desde su fallecimiento.
  • Darlos a conocer a los profesionales sanitarios que, llegado el momento, deban aplicarlos.

Pese a que la inscripción no es obligatoria, se recomienda que se solicite su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de CyL, ya que permite que los profesionales sanitarios accedan al documento de manera más fácil, rápida y sencilla, y lo apliquen cuando resulte necesario.

Si por el contrario, no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas de CyL, se aconseja que una vez formalizado, se lo comunique a los profesionales sanitarios implicados en su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que quede debidamente incorporado a su Historia Clínica.

De todos modos, resulta conveniente guardar una copia del documento de Instrucciones Previas, que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.

También es recomendable si el documento se inscribió en el Registro, y posteriormente se ha sustituido por otro o se ha revocado, se inscriba también en el Registro la sustitución o revocación.

El Registro se encuentra disponible para los profesionales sanitarios las 24 horas del día, todos los días del año. El acceso es confidencial y se realiza a través de medios telemáticos.

La conexión entre el Registro castellano y leonés con el Registro Nacional permite que, llegado el caso, un profesional sanitario de cualquier otra Comunidad Autónoma española conozca la existencia de un “testamento vital” dictado y registrado en Castilla y León, para así poder acceder a él y respetar las voluntades del otorgante.

¿Cómo debe ser el documento de Instrucciones Previas?

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo, propone en el Anexo I un modelo orientativo de documento de instrucciones previas que se puede utilizar en caso de formalización ante 3 testigos, si se desea.

Dicho modelo se puede descargar en el Portal de Sanidad de la Junta de Castilla y León, haciendo click aquí.

La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que se podrá utilizar cualquier otro modelo entre los que existen o un documento propio, siempre que recoja el contenido requerido. Sea cual sea el modelo elegido, se debe procurar adaptarlo a los valores, deseos, y situación personal del otorgante.

¿Las Instrucciones Previas se encuentran implantadas en la práctica sanitaria?

Se trata de una herramienta de gran valor e interés, pero cuyo uso actualmente no es común. Desgraciadamente, el desconocimiento sobre este documento se produce por los profesionales sanitarios y por los usuarios.

Las dificultades principales que se encuentran los profesionales sanitarios para su desarrollo e implantación completa, son: escasez de tiempo en la consulta, falta de nociones sobre su funcionamiento, y escasez de habilidades emocionales para planteárselo a los pacientes adecuadamente. Por parte de los usuarios, la dificultad principal es el rechazo emocional que se produce al pensar o planificar el momento de nuestra muerte.

La figura de la enfermera de Atención Primaria es muy importante: debe ser conocedora de los valores y deseos del paciente, así como la encargada de divulgar e informar sobre la existencia de este recurso (el Registro de instrucciones previas de CyL) para que así el paciente pueda ejercer su derecho a decidir y a planificar anticipadamente los cuidados que desea recibir al final de su vida.

Fecha de última modificación: 13/08/2019

Sesiones EIR

Sesión EIR: Papel de Enfermería en el Envejecimiento Activo

El pasado 20 de Junio se impartió en los Centros de Salud de “La Alamedilla” y “Garrido Sur”, por Blanca Rodríguez Martín (EIR de 2º año de EFyC de la UDM de Salamanca), una sesión clínica sobre el papel de enfermería en el envejecimiento activo.

En la sesión se habló sobre qué significa envejecimiento, haciendo gran hincapié en las diferencias que existen entre los conceptos envejecimiento, vejez, y fragilidad. También, se reflexionó sobre cómo ha cambiado en España, en las últimas décadas, el concepto social de envejecimiento.

Se aportaron datos estadísticos que ponen de manifiesto que el envejecimiento es un proceso con firme desarrollo, que avanza y seguirá avanzando a pasos agigantados en los próximos años. Como consecuencia de este aumento de la expectativa de vida a nivel mundial, surgen nuevas demandas, que la sociedad aún no ha sido capaz de resolver, puesto que la calidad de vida no ha acompañado de forma directamente proporcional al envejecimiento.

Para ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuñó a finales de los años 90 el término “Envejecimiento Activo”. Se trata de un término poco conocido a pesar de la gran difusión en los últimos años. En la sesión se explicó qué significa, cuáles son sus objetivos, y cuáles son los pilares en los que se basa, y aún más importante: qué pilares puede fomentar la enfermera de Atención Primaria con sus pacientes.

Por último, se destacó la importancia de realizar de forma completa y estructurada una Valoración Geriátrica Integral a nuestros pacientes. Se explicó qué esferas debe abarcar, cuáles son sus objetivos, a través de qué cuestionarios/tests la podemos realizar, y cómo registrar de forma correcta toda la información que recopilemos a través de la misma en el sistema informático MEDORA, utilizado en Atención Primaria de Castilla y León.

Puedes acceder a la carpeta restringida donde se encuentra el resumen de la sesión pulsando aquí:

Papel de Enfermería en el Envejecimiento Activo – Blanca Rodríguez Martín

Fecha de última modificación: 26/06/2019