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Prescripción enfermera: ¿En qué situación estamos ahora en CyL?

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, señalan que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podremos indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial y mediante la correspondiente orden de dispensación.

Con este fin, se aprobó la Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre de 2020, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León y se publicó la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se acreditó de oficio a las enfermeras y enfermeros en servicio activo dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León – haciendo clic aquí accederéis al listado de acreditados-.

Imagen obtenida de Freepik

¿Pero, qué podremos prescribir?

Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podremos indicar, usar y autorizar la dispensación de:

  • Medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación correspondiente siempre y cuando el profesional cuente con la acreditación.

Podemos acceder al listado de productos a través del Portal del Medicamento, sin embargo, os dejamos el documento ya adjunto.

  • Medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial y mediante la correspondiente orden de dispensación siempre y cuando el profesional cuente con la acreditación.

Los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo, y con carácter general, contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.

Estos protocolos y guías  serán acordados, con la participación de las organizaciones enfermeras y médicas, en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia.

Actualmente, únicamente se ha publicado una guía de práctica clínica y asistencial en la Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validó la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Heridas». Sin embargo, aún está pendiente su adaptación por Comunidad Autónoma.

¿Qué requisitos he de cumplir para obtener la acreditación?

  • Estar en posesión del título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en
    Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente.
  • Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
    • Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales – o especializados dado el caso- pudiendo ser en distintos centros de trabajo y aportar el informe de vida laboral
    • Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la administración sanitaria de manera gratuita (En Castilla y León será ofertado proximamente)

¿Qué plazo tengo para solicitar la acreditación?

Si no has sido acreditado de oficio – por la Gerencia Regional de Salud, la Gerencia de Servicios Sociales o Instituciones Penitenciarias – deberás realizar una solicitud de manera individual de manera telemática a través del portal Tramita Castilla y León.

El plazo para tramitarlo estará abierto de forma permanente y el plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La resolución que otorgue la acreditación asignará un código de acreditación y especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales y/o de los cuidados especializados.  

Pasos para la acreditación electrónica

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos
  2. Acceder a la aplicación/formulario online PDF y cumplimentar campos obligatorios y opcionales
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentos, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación
  4. Descargar justificante de presentación

Ya tengo mi código, ¿puedo empezar a prescribir?

Antes de ello, deberás recibir una certificación para realizar la firma digital para lo cual deberás seguir las instrucciones del responsable en tu centro de trabajo.

¿Cómo lo hago, en Medora por medio de RECYL o mediante órdenes de dispensación en papel?

Excepto situaciones excepcionales, la prescripción enfermera se realizará por medio de receta electrónica (RECYL), con la cual cuentan la mayoría de pacientes actualmente debido a la situación epidemiológica.

Paso a paso en Medora

Para facilitaros la tarea de iniciaros en el módulo de Prescripciones de Medora, os hemos elaborado una infografía que esperemos os sea de ayuda.

Autores: María Pía León Andaluz, Rocío Velasco Vicente, Belén García Recio, Pablo Martínez García, María Limorti Martín, Juan Pablo Iglesias Casado

Fecha de última modificación: 03/04/2022